CIOH - Reseña Historica Medio Marino
Protección del Medio Marino y CosteroDesde su creación en 1952, la Dirección General Marítima ha dirigido grandes esfuerzos hacia la prevención, preservación, protección y conservación del medio ambiente marino, en cumplimiento del mandato legal. Compromiso reafirmado con la promulgación de la Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente. En su artículo 103 se le confirman funciones a la Armada Nacional en lo referente al control y vigilancia en materia ambiental y de los recursos naturales, en los mares y zonas costeras, así como la vigilancia, seguimiento y evaluación de los fenómenos de contaminación o alteración del medio marino. Las acciones que realiza la Armada Nacional a través de la Dirección General Marítima en el campo científico y de vigilancia, seguimiento y evaluación de la contaminación marina, se realizan en sus centros de investigación: Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), en el Atlántico; Centro de Control de la Contaminación del Pacífico (CCCP); y de las Capitanías de Puerto, respectivamente. Así mismo, el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1874 de 1979, cumple importantes funciones en materia de protección del medio marino contra la contaminación. Fuentes de ContaminaciónLos impactos ambientales en el medio marino generados por buques y fuentes terrestres de contaminación vienen causando importantes cambios y daños en los ecosistemas marinos y costeros, generando pérdidas económicas. Hoy por hoy, es necesario conocer las tendencias y el comportamiento de los niveles de concentración de contaminantes de mayor incidencia en el medio marino y costero (hidrocarburos, pesticidas, metales pesados y materia orgánica) y sus efectos socioeconómicos. AccionesLa Dirección General Marítima, para cumplir con la normatividad nacional en materia ambiental y con las directrices y compromisos internacionales como los de la agenda 21 de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ha efectuado programas de monitoreo, vigilancia y control del medio ambiente marino colombiano que ha permitido determinar condiciones iniciales de referencia, las cuales contribuyen a la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes. Otras Líneas de AcciónComo Autoridad Marítima Nacional, DIMAR es la garante del cumplimiento de los convenios marítimos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobados por Colombia, varios de los cuales orientan la normatividad nacional en cuanto a los controles que ejerce el Estado en materia de prevención, preservación, protección y conservación del medio ambiente marino de cualquier contaminación proveniente de los buques. Entre los instrumentos internacionales y relacionados con el tema, se destacan: · Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y su Protocolo de 1976 (CLC 69/76), acogido por la Ley 55/89 y su protocolo de 1992 aprobado por ley 523/99.Tiene como objetivo garantizar a todos los perjudicados a causa de la contaminación por hidrocarburos, una indemnización adecuada por parte del propietario del buque. · Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos y su Protocolo de 1976 (FONDO 71/76), aprobado por Ley 257/96 y su protocolo de 1992 aprobado por ley 523/99. Es un instrumento complementario de CLC/69 que actúa cuando la indemnización de éste último no es suficiente. Aquí el pago está a cargo del propietario de la carga y del armador. Participacion NacionalOtro campo no menos importante es el referente a la formulación y participación en el Plan Nacional de Contingencia (PNC) contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres, aprobado por decreto 321/99. El PNC es un instrumento técnico y operativo que le permite al país actuar de la mejor manera posible mediante la coordinación de todas las entidades y personas que pueden aportar para resolver una emergencia y minimizar el impacto ambiental negativo en caso de un derrame de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas en cualquier cuerpo de agua del territorio nacional. En la elaboración de este Plan participaron: * Dirección General Marítima * Armada Nacional * Ecopetrol * Asociación Colombiana de Petróleos en representación de las demás empresas petroleras que operan en el país * Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres * Consejo Colombiano de Seguridad * Ministerio del Interior * Ministerio de Defensa Nacional * Ministerio de Transporte * Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial * Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Así como otras entidades con alguna inherencia en los temas que se consideraron pertinentes. El PNC, además de ser un elemento importante de la Política Nacional para la protección del medio ambiente acuático y continental en el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, es también la base para el desarrollo de los programas de Cooperación Regional cuyo fin es combatir la contaminación por derrame de hidrocarburos y sustancias nocivas. Gestión Internacional para la Protección del Medio Marino En esta gestión se trabaja en estrecha relación con algunos Organismos Internacionales o se consultan aquellos que están relacionados con la protección del medio ambiente marino y costero: * Comisión Colombiana del Océano * Oficina Regional para America Latina y el Caribe del PNUMA * Programa Ambiental del Caribe * Comisión Permanente del Pacifico Sur * Agencia de los EEUU para la protección del Medio Ambiente . * Programa Mundial de Gestion de Agua de Lastre * Federacion Internacional de Dueños de Petroleros Anticontaminantes * Asociación Regional de Compañias Petroleras y de Gas Natural de Latinoamerica y el Caribe Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por Buques 1973 y su Protocolo de 1978, conocido internacionalmente como MARPOL 73/78, adoptado por la Ley 12 de 1981 y de obligado cumplimiento para todos los buques que por sus características de construcción y diseño están contemplados en el Convenio. Para los buques que no están obligados al cumplimiento del MARPOL, DIMAR actualmente está elaborando una reglamentación para estos en su medida cumplan con la protección del medio marino y costero. Taller: "Definición de la contribución Nacional, para que Colombia sea considerada en la segunda fase del programa Global Ballast Partnership" * GEF-OMI- Att 1- GloBallast Partnership Project Summary * GEF_Attachment 2 - Project outline * GEF_GLOBALLAST PARTAttachment 3- support tables * Gestión del agua de lastre y los sedimientos de los buques en los puertos colombianos. |
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