Convenios y resoluciones
Obligaciones en términos del control, la prevención y protección del medio marino

Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. Jamaica, 1982 CONVEMAR.
El Art. 196 Dispone: que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales.
Y en el Art. 199 establece que Los Estados tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas compatibles con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto